Base Legal, funciones y políticas de acción

Base Legal, funciones y políticas de acción del CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI

I.- BASE LEGAL:

  • Constitución Política de la República del Ecuador: R. O. No. 1, Agosto 11 de 1998.
  • Ley de Régimen Provincial: Codificación de la Ley, R. O. No. 288; 20 de marzo 2001.
  • Ley de Régimen Administrativo.
  • Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social y su reglamento.
  • Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales. Reg. Of. No. 27 del 20 de marzo de 1997.
  • Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
  • Ley del Fondo de Desarrollo Seccional (FODESEC).
  • Ley del Ley Fondo de Desarrollo Provincial (FONDEPRO).
  • Ley que otorga donaciones voluntarias, participación en el Impuesto a la renta: Reg. Of. No. 716-Diciembre 2001.
  • Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones que norman la administración del H. Consejo Provincial de Manabí.
  • Ley Orgánica de Administración Financiera y Control LOAFYC, No. 1429 Registro Oficial No. 337 de mayo 16 de 1977, Ley de Control Financiero (1978).
  • Ley y Reglamento del Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley y Reglamento de Contratación Pública, Ley de Consultoría, Código de Trabajo y otras leyes que conforman la normatividad jurídica ecuatoriana y que tienen inherencia directa con los Consejos Provinciales.

II.- TRAYECTORIA HISTÓRICA:

Los Consejos Provinciales nacieron con la República misma, en la constitución de 1843, en su Art. 80 se señala que en cada provincia habrá un Consejo Provincial, sin embargo, su función era de asesor del Gobernador de la Provincia en asuntos relacionados con la administración pública. Así con ligeras innovaciones caminan estos organismos hasta el año 1945, siendo Presidente el doctor José María Velasco Ibarra dispone que en la Constitución Política de la República se establezca que ?En cada capital de provincia habrá un Consejo Provincial, cuyos objetivos fundamentales serán vigorizar la provincia, impulsar su progreso y vincularla con los organismos centrales. En consecuencia la creación de los consejos provinciales del Ecuador, como instituciones de desarrollo, tiene su fundamento legal en la Carta Política de 1945.

De esa fecha, que constituye el punto de partida y la inicial de la existencia de los Consejos Provinciales del Ecuador, por su importancia, anotamos algunos aspectos que guardan relación directa con la conformación y puesta en funcionamiento, por primera vez, del Honorable Consejo Provincial de Manabí:

  • La Ley de Régimen Político y Administrativo de la República del Ecuador, promulgada en el Registro oficial No. 357 de agosto de 1945, establece las normas para el funcionamiento de los consejos provinciales.
  • La Ley de Elecciones (R.O. No. 363 del 18 de agosto de 1945) ratifica la existencia de un Consejo Provincial en cada provincia. Se define además el número de miembros, determinando para Manabí siete miembros. Los Consejeros durarán dos años en el cargo, y serán elegidos por voto popular, mediante elecciones.
  • En el año 1945 se llevaron a efecto las elecciones en todo el país y consecuentemente se eligieron a los siete Consejeros Provinciales de Manabí.
  • La gran mayoría de Consejos Provinciales se logran conformar e instalar en el mismo año de 1945, a excepción del Consejo de Manabí y otros, que por múltiples inconvenientes de orden financiero y posterior abandono de funciones de los Consejeros Electos, el 22 de febrero de 1947, la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto publicado en el Registro Oficial No. 831 del 2 de marzo del mismo año, designó Consejeros Provinciales, y en la sesión inaugural realizada el 11 de marzo de l947, eligió primer Presidente del Consejo Provincial de Manabí, al Dr. Oswaldo Loor Moreira y hasta el 10 de agosto de 1967, se sucedieron 12 Presidentes del Consejo Provincial de Manabí.

Al aprobarse la Ley de Régimen Provincial en la Constitución Política del año 1967, y su publicación en el Reg. Of. No. 112, del 10 de Febrero de 1969, se dispone la elección por votación popular del Prefecto Provincial que se dio por primera vez en al año de 1970 y hasta el año 2000 han asumido esta dignidad 11 Prefectos Provinciales en la Provincia de Manabí.

A partir de la expedición y vigencia de la Constitución Política No. 18 de la República (R.O. No. 01 del 11 de agosto de 1998), se constituye como la entidad estatal que a nombre del Estado, en la provincia, ejerce el gobierno, la representación y administración política, articula y ejerce la intermediación de las acciones de los gobiernos nacional y municipalidades en el ámbito nacional.

Diagrama Orgánico Estructural

Diagrama Orgánico Funcional