1.- La liquidación de Manabí Construye EP, es una decisión provincial, respaldada por los 31 Consejeros que conforman el Consejo Provincial de Manabí y que motivó que el 30 de junio de 2020 mediante sesión virtual extraordinaria se aprobara por unanimidad, la Ordenanza de Extinción y Liquidación de la empresa Manabí Construye EP.
2.- Las maquinarias y planta de asfalto, que anteriormente pertenecían a Manabí Construye EP, actualmente, mediante un contrato de comodato ya forman parte de Manabí Vial EP, quien ahora es la encargada de la ejecución de obras en beneficio de la movilidad en la provincia. Decisión respaldada por el Consejo Provincial en Pleno mediante sesión ordinaria virtual del 29 de mayo de 2020.
3.- La decisión de liquidación de Manabí Construye EP se fundamenta en:
- Su condición como CONTRATISTA INCUMPLIDO registrado en el Sistema Nacional de Contratación Pública, y la terminación unilateral de los contratos para la rehabilitación de las vías: CONVENTO – ZAPALLO; BARRAGANETE – TRES PUNTAS; FLAVIO ALFARO – FACUNDO; Y RAMBUCHE – SANTO TOMÁS – BOCA DE PIQUIGUA – SANTO DOMINGO.
- Su condición económica financiera DEFICITARIA en razón de $ 12´019.565,48 de cuentas por pagar encontradas hasta junio del 2019 y heredadas por parte de la administración anterior, de los cuales 61 procesos tienen documentación incompleta lo que equivale a un monto de $ 7.742.869,29; y 29 procesos con documentación completa lo que equivale a $ 4.276.696,19. Se deberá considerar además que la empresa ya venía con saldo negativo en el patrimonio de ejercicios anteriores de $ – 43.661.881,80; y con corte al 31 de mayo de 2020 un saldo negativo de patrimonio de $ – 18.481.643,72. Sumado a lo dicho, la empresa tuvo, entre el 2016 y 2019, $ 104.610.865,20 de gastos de los cuales $ 37.414.268,79 fueron gastos administrativos, y $ 67.196.596,41 de gastos para proyectos de obras, quedando algunas de ellas inconclusas.
- Las irregularidades encontradas en el manejo de la Empresa Pública Manabí Construye mediante la ejecución de actos administrativos por parte de la administración anterior que no contaban con la debida autorización del Pleno del Consejo Provincial de Manabí, como lo fue la transferencia gratuita de bienes.
Esta administración ha honrado, incluso, el pago de haberes atrasados y adeudados a los trabajadores que tenía la empresa pública, demostrando el respeto y garantía de los derechos de los trabajadores como manda la ley.
Bajo el principio de la correcta administración de los recursos públicos se ejecutó un proceso de cesión de derechos laborales público y transparente, entre Manabí Construye y Manabí Vial, en el que se respetó la antigüedad, cargos, sueldos y todos los derechos de los trabajadores, precisamente para precautelar su bienestar y continuidad de los trabajadores sustentado en la ley, en especial en el artículo 171 del Código de Trabajo. Pese a los diálogos sociales, el programa de retiro voluntario y la cesión de derechos, es lamentable que un limitado grupo de trabajadores mal asesorados por intereses económicos ajenos al bienestar de la provincia, pretendan generar confusión y una errónea interpretación de la ley.
Los reiterados incumplimientos y el manejo poco eficiente de la Empresa Manabí Construye generados en la administración anterior, desviaron el propósito para el que fue creada, provocando la insostenibilidad de su desenvolvimiento económico, financiero y técnico dentro de una dinámica contractual con el Estado.
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