Sistema de Gestión
Antisoborno.

La Prefectura de Manabí inició el proceso de implementación del Sistema de Gestión Antisoborno, para obtener la Certificación ISO 37001:2016, que constituirá un hito para nuestra institución y Provincia.

PREGUNTAS FRECUENTES

Debido al alto nivel de lesividad que produce la corrupción, su daño puede ser contemplado desde diversos puntos, así por ejemplo desde el punto de vista social, en la medida que disminuye recursos públicos, destinados a satisfacer necesidades ciudadanas, afecta a las personas en mayor situación de vulnerabilidad, reforzando las asimetrías sociales. La corrupción también produce daños en el ámbito económico, pues altera los mecanismos de
asignación eficiente del mercado, disminuye la inversión como consecuencia del aumento de la incertidumbre sobre las ganancias esperadas, deteriora las empresas honestas y afecta a la libre competencia mundial.

Además, afecta al sistema de gobierno, restando legitimidad a los gobernante e instituciones, acrecentando el nivel de desconfianza ciudadana, produciendo un debilitamiento del orden democrático que termina por restar eficacia a la actuación contra la corrupción.

El Sistema de Gestión Antisoborno implementado está basado en los requerimientos previstos en la Norma  Internacional ISO 37001:2016, la cual tiene como alcance prevenir, detectar y enfrentar conductas de soborno. En este contexto el Gobierno Provincial de Manabí, ha desarrollado procedimientos internos con la finalidad de que tanto las partes internas como externas puedan reportar presuntos casos de soborno que puedan producirse dentro de la institución. El soborno, en la Norma ISO 37001:2017 ha sido definido como “oferta, promesa, entrega aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la Ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño, de las obligaciones de esa persona.”

La legislación ecuatoriana ha tipificado estas conductas como cohecho y concusión, para mayor detalle ver artículos 280 y 281 del Código Orgánico Integral Penal. (ver al final del documento) Así, cualquier conducta contraria a la  Política Antisoborno definida en el Sistema de Gestión de Antisoborno, que pueda constituir cohecho o concusión podrá ser reportado a través de nuestros canales de denuncias o presencialmente a la Dirección de Transparencia en la Gestión.

La finalidad de denunciar un acto de corrupción como el soborno contribuye a nivel individual como colectivo. Así, a nivel individual el perjudicado obtiene justicia y a nivel social permite vivir en una sociedad equitativa. A nivel institucional, ayudará al Gobierno Provincial de Manabí a prevenir que se produzcan estas conductas, y en el caso de que se materialice el hecho su reporte servirá para sancionar a aquellos servidores que han actuado en contra de la ley y disposiciones internas.

a) Las formas de recepción de una denuncia por canales externos de comunicación serán:

  1. En la dirección de correo electrónico [email protected];
  2. Adjuntando escrito de forma presencial en la Secretaría General.
  3. En el buzón de transparencia ubicado en el acceso principal al GPM.
  4. Mediante reporte personal al Director de Transparencia en la Gestión o quién haga las veces de función de cumplimiento en la institución.

b) Las formas de recepción de denuncias por canales internos serán:

  1. Zimbra institucional dirigido a la dirección [email protected];
  2. En el buzón de transparencia ubicado en el acceso principal al GPM.
  3. Mediante reporte personal al Director de Transparencia en la Gestión o quién haga las veces de función de cumplimiento en la institución.

El Sistema de Gestión Antisoborno del GPM, dará tramite interno a las denuncias que carezcan de un denunciante debidamente identificado, promoviendo las denuncias anónimas.

La Institución se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra las personas que hubieran comunicado a través de los canales de denuncias una conducta de presunto soborno que deba ser denunciada.

Todo el proceso de investigación se mantendrá en absoluta reserva, garantizando el debido proceso y la eliminación de cualquier tipo de represalias contra el denunciante de buena fe. Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la denuncia, podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del
objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación.

El otorgamiento de estos datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación correspondiente.

  1. Nombres y apellidos completos del denunciante
  2. Correo electrónico
  3. Relación clara y precisa de los hechos y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en el que fue cometido.
  4. Nombres y apellidos completos de las o los autores, cómplices, así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella.
  5. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados.

El Sistema de Gestión Antisoborno, permite interponer la denuncia sin pruebas, sin embargo, en la etapa correspondiente, será necesario que las partes presenten las pruebas de cargo y descargo, caso contrario al carecer de medios probatorios que demuestren la infracción, la denuncia tendrá que ser desechada. Sin perjuicio de que el denunciado, pueda interponer las acciones legales pertinentes en contra del denunciante.

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria

Las denuncias presentadas deben ser veraces y de buena fe. Sin embargo, en caso de que se presenten denuncias falsas, el perjudicado podrá interponer las acciones legales pertinentes para que esta acusación sea declarada por la autoridad competente como maliciosas o temerarias, de conformidad con el marco jurídico aplicable.

El Gobierno Provincial de Manabí se reserva el derecho de adoptar las medidas legales que correspondan, para evitar este tipo de conductas.

En el marco del debido proceso, las partes tienen derecho a conocer si existe alguna acusación en su contra con la finalidad ejercer su derecho a la defensa conforme las garantías del debido proceso reconocidas Constitucionalmente estando facultadas ambas partes para presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crean asistidas y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

Para conocer el estado del trámite dado a la denuncia previa, se deberá solicitar a la Secretaría General o enviar a la dirección de correo electrónico [email protected], la solicitud del estado del Caso.

Para conocer el estado del trámite dado a la denuncia previa, se deberá solicitar a la Secretaría General o enviar a la dirección de correo electrónico [email protected], la solicitud del estado del Caso.La prevención y  canción se encuentran definidos a través de:

  • Código de Ética,
  • Procedimiento de Selección, Contratación e Inducción del Personal,
  • Lineamiento de Debida Diligencia,
  • Compromisos Antisoborno
  • Reglamento interno para servidores Losep (Régimen disciplinario)
  • Reglamento interno para trabajadores de Código de Trabajo del Gobierno Provincial de Manabí.
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