Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que establece la contribución especial por mejoramiento vial rural sobre la base del valor de matriculación vehicular en la provincia de Manabí
COOTAD
El artículo 184 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán establecer una contribución especial por mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial”
Reforma
El cobro de la Contribución Especial se regirá con la siguiente tabla:
Principios Tributarios Art. 300 de la constitución
El régimen tributario se regirá por los principios de:
- Generalidad
- Progresividad
- Eficiencia
- Simplicidad administrativa
- Generalidad
- Progresividad
- Eficiencia
- Simplicidad administrativa
Impacto Contributivo
El impacto de la aplicación de la ordenanza asciende a USD 1,9 millones dando un total de USD 3,9 millones para la contribución especial para mejoramiento vial.
El 1,5% de la población que tiene vehículos con mayor capacidad contributiva pagaría USD 296 dólares en promedio, lo que representa el 0,1% del total de la población de la provincia Manabí.
Beneficios
El impacto de la aplicación de la ordenanza asciende a USD 1,9 millones dando un total de USD 3,9 millones para la contribución especial para mejoramiento vial.
El 1,5% de la población que tiene vehículos con mayor capacidad contributiva pagaría USD 296 dólares en promedio, lo que representa el 0,1% del total de la población de la provincia Manabí.